El Peligro de Confundir una Circular del SENIAT con una Ley: ¿Se Debe Desmontar la Cartelera Fiscal?

Análisis de la Circular SNAT/2026/4610: por qué la directriz interna del SENIAT sobre exhibición del RIF e ISLR no deroga la ley ni exime de obligaciones ante alcaldías y entes laborales.


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La Cartelera Fiscal en Venezuela ha sido, por años, un medio de exposición pública obligatoria indispensable para garantizar la transparencia tributaria, cumplir con los deberes formales exigidos por la ley y facilitar el control e inspección de las autoridades. Su existencia obedece a mandatos legales explícitos del Código Orgánico Tributario (COT), leyes de impuestos nacionales, normativas laborales y ordenanzas municipales.

Sin embargo, la divulgación de la Circular Oficial SNAT/2026/4610 de fecha 30 de julio de 2026 ha generado profundas inquietudes y confusiones en el sector empresarial y comercial.

Hoy en día, la pregunta que satura los escritorios de los asesores tributarios y angustia a los propietarios de negocios es una sola:

¿Se deben desmontar los documentos del SENIAT de la cartelera fiscal?

La respuesta corta y contundente es: NO. El uso de la cartelera fiscal no ha sido suprimido y sigue siendo obligatorio.


I. ¿Qué Cambia Realmente con la Circular SNAT/2026/4610?

La Circular Oficial SNAT/2026/4610, firmada por el Superintendente Nacional Tributario, es exclusivamente una directriz de cumplimiento interno para los funcionarios y actuantes del SENIAT.

  • En ella se ordena expresamente a todos los servidores públicos del organismo abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar la exhibición física del RIF y de la declaración del ISLR en los locales comerciales.
  • En consecuencia, el documento prohíbe taxativamente la aplicación de multas, sanciones o clausuras a los contribuyentes por el hecho de no tener expuestos estos documentos específicos en las paredes o carteleras de sus establecimientos.
  • El argumento institucional es de carácter tecnológico: el SENIAT ya dispone de toda esa data digitalizada y en tiempo real en sus propios sistemas.

Esta medida se apoya legalmente en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, la cual prohíbe a las entidades del Estado exigir a los ciudadanos requisitos o soportes impresos que la propia institución ya posea en sus bases de datos, con el fin de eliminar la duplicidad de trámites y el desperdicio de papel.

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II. Las Alcaldías y Entes Laborales No Firmaron la Circular

Aquí radica el verdadero peligro para el empresario descuidado. Una de las razones principales para no tocar ni desmantelar la cartelera es que las Administraciones Tributarias Municipales y los inspectores de las leyes laborales y de seguridad social no están sujetos a esta circular interna del SENIAT.

Al desmontar la cartelera fiscal, el comercio queda en absoluta vulnerabilidad e infracción frente a otros entes reguladores:

  • Alcaldías Municipales: Exigen de forma obligatoria la exhibición visible de la Licencia de Actividades Económicas (Patente) y los comprobantes de pago de tasas e impuestos locales.
  • Leyes Laborales y de Seguridad Social: Inspectores del Ministerio del Trabajo, IVSS, INCES y Banavih fiscalizan permanentemente la presencia física de solvencias, registros y planillas actualizadas.
  • Permisos de Funcionamiento: La legislación exige mostrar de forma pública los recaudos y conformidades vigentes de las autoridades de Sanidad y del Cuerpo de Bomberos.

Mantener la cartelera intacta garantiza que estos funcionarios encuentren su documentación visible de inmediato, cerrando la puerta a malentendidos, actas de fiscalización o multas a nivel local.

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III. Una Circular Interna No Deroga las Leyes del ISLR e IVA

Para los asesores tributarios el panorama jurídico es elemental, pero es vital que los propietarios de negocios lo comprendan: una circular interna es un acto administrativo de rango sub-legal. Ninguna directriz interna tiene el poder jurídico de derogar, anular o modificar lo establecido en leyes formales aprobadas por la Asamblea Nacional.

A la fecha, continúan plenamente vigentes y sin modificaciones:

  • Artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR): Exige expresamente mostrar datos fiscales básicos en un sitio visible del establecimiento.
  • Artículo 57 (Parágrafo Segundo) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Impone la obligación de visibilidad del RIF para el contribuyente.

Técnicamente, si usted desmonta la documentación, estará en desacuerdo con la letra expresa de la ley, aunque exista una instrucción temporal del SENIAT de no sancionar ese hecho en particular. En el marco legal venezolano, mantener la cartelera armada es una decisión de “riesgo cero”: no genera costo adicional, preserva el orden institucional y blinda al comercio ante cualquier vacío legal, cambio de criterio o interpretación errada del fiscal actuante.


IV. Blindaje ante la Presión Fiscal y la Asfixia Financiera

Esta pausa en las fiscalizaciones físicas del RIF e ISLR forma parte de un plan de modernización y digitalización tributaria, cuyos canales y mecanismos digitales de verificación comercial serán informados progresivamente.

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Sin embargo, esta transición digital ocurre en un contexto de acentuada presión tributaria y voracidad fiscal, donde los contribuyentes enfrentan:

  • Un régimen de sanciones severo.
  • Políticas de retención y anticipos excesivos.
  • Lapsos de cumplimiento sumamente agresivos para Sujetos Pasivos Especiales (períodos quincenales con plazos muy estrechos de pago), lo cual compromete la liquidez y sostenibilidad operativa de las empresas.

En este entorno, la prudencia y el cumplimiento estricto son la mejor estrategia de negocios. Un establecimiento con sus documentos en regla y visibles genera una primera impresión de transparencia, lo que permite que cualquier proceso de fiscalización (del SENIAT, de la Alcaldía o entes parafiscales) fluya con mayor rapidez y menor fricción.

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Conclusión y Recomendación Corporativa

La digitalización es un avance necesario, pero el desmonte de los deberes formales impresos es un error táctico de alto riesgo. La recomendación corporativa unánime para dueños de negocios, directores y contadores es conservar, actualizar y mantener impecable la Cartelera Fiscal.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general del entorno tributario actual y no constituye una asesoría específica para un caso particular. Quedamos a su completa disposición para atender cualquier requerimiento o inquietud derivada de la actividad económica de su empresa.


Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com


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