Calendario de Obligaciones Tributarias SENIAT Año 2026: Sujetos Pasivos Especiales, Retenciones y Pensiones

El SENIAT publica en Gacetas Oficiales N° 43.273 y N° 43.283 las Providencias SNAT/2025/000091, 000092 y 000093 con los calendarios de obligaciones tributarias para el año 2026.


En la Gaceta Oficial N° 43.283 de fecha 23 de diciembre de 2025 queda oficialmente publicado el Calendario para el año 2026 referido al Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que se deben cumplir ante el SENIAT por los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención (Providencia Administrativa SNAT/2025/000091 – Reimpreso).

Asimismo, se publicaron el “Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2026” (Providencia SNAT/2025/000092, publicada en Gaceta Oficial N° 43.273 de fecha 09 de diciembre de 2025), y el “Calendario para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social” frente al bloqueo imperialista a cumplirse en el Año 2026 de conformidad con la Providencia SNAT/2025/000093.

Las mencionadas providencias proveen a los contribuyentes un esquema de programación anticipada para organizar los cierres de información contable y dar cumplimiento a las obligaciones en las fechas indicadas, evitando las sanciones que dicta el Código Orgánico Tributario.


1. Impuesto Sobre la Renta (ISLR – Forma DPJ-99026)

Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2025)

Para los Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2025) es fundamental considerar las fechas en las cuales se debe presentar y pagar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que los rangos de fechas para cumplir con la misma tienen fechas muy anticipadas, asignándose una precisa fecha para cada contribuyente dependiendo de su último número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), que dada su importancia se revela seguidamente:

2 300x300

Ejercicios Económicos Irregulares

No obstante, para los Ejercicios Económicos Irregulares (diferentes al 01/01/2025 al 31/12/2025), y en los cuales se deben incluir las fechas de cierres contables al 31 de octubre de 2025 y 30 de noviembre de 2025, se deben tomar en cuenta las fechas siguientes:

3 300x300


2. Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (Declaraciones Estimadas)

En materia de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta, las fechas pertinentes al deber de cumplir con las Declaraciones Estimadas del ISLR corresponden específicamente a los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y a los perceptores de regalías relativas a tales actividades, quienes deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, como se señala en el Artículo 5 de la Providencia SNAT/2025/000091.

En todo caso, las fechas establecidas para los Sujetos Pasivos Especiales de estos sectores son:

4 300x300


3. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (Decreto N° 1.808)

Consecuentemente, en materia de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, las fechas en las cuales los Contribuyentes SPE deben proceder a declarar las RETENCIONES DEL ISLR MENSUALES que realizan a sus proveedores sobre actividades económicas sujetas, de conformidad con el Decreto N° 1.808 del 23/04/1997 (publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997), son las siguientes:

5 300x300


4. Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)

Continuando con las obligaciones tributarias de períodos anuales, tenemos que los lapsos establecidos para declarar y pagar el IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (IGP), cuya base imponible se establece para cierre contable al 30 de septiembre de cada año, exigen que los contribuyentes SPE tomen en cuenta su último número de RIF para determinar en cuál intervalo de fecha deberán dar cumplimiento a la presentación de la declaración del referido IGP y su pago, siendo la misma para:

6 300x300


5. IVA, IGTF, Anticipos de ISLR y Retenciones de IVA (Obligaciones Quincenales)

En Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), como adicionalmente en los Anticipos del ISLR y Retenciones de IVA, encontramos que las obligaciones de presentación y pago de carácter quincenal (del 01 al 15 de cada mes y del 16 al último de cada mes) se determinan mediante fechas independientes para cada número de RIF. Por consiguiente, tenemos que:

7 300x300

8 300x300


6. Juegos de Envite y Azar / Premios de Lotería

Igualmente, se señalan las fechas para aquellas actividades más específicas como lo son:

9 300x300

10 300x300


7. Aporte del 70% a Servicios Desconcentrados e IVA Sector Minero / Hidrocarburos

En materia de declaraciones del Aporte del 70% de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, y en lo referente al IVA para Actividades Mineras o de Hidrocarburos y Conexas (no perceptoras de regalías de dicha explotación) y la Declaración Trimestral para Sujetos Exentos o Exonerados, tenemos lo siguiente:

11 300x300

Aquellos SPE debidamente notificados que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deben presentar las declaraciones y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma mensual, siempre que no perciban regalías derivadas de dichas explotaciones (como se establece en el Artículo 2 de la citada Providencia N° 000091).


8. Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social

Finalmente, para la “DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL” frente al bloqueo imperialista para el año 2026 (conforme a la Providencia SNAT/2025/000093), las fechas son las siguientes:

12 300x300


Consideraciones Finales y Disposiciones Generales

En definitiva, los SPE se encuentran en la obligación de cumplir y pagar sus obligaciones fiscales y tributarias del año 2026, de acuerdo al último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento según el calendario publicado. Aquellas declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

En el caso de que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.

Asimismo, queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este calendario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, salvo en lo que compete a la “CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, según lo expresado en la Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 08/05/2024, en su Artículo 13.

13 300x300

El presente artículo despliega una descripción específica sobre fechas a cumplir por los contribuyentes ante el SENIAT conforme a su calificación. De surgir dudas en su aplicación, quedamos a su entera disposición para atenderles.


Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com


Descargar divulgación en formato PDF

Descargar Calendario Contribuyentes Especiales - Gaceta Oficial N° 43.273 (PDF)l

Descargar Reimpresión Calendario Contribuyentes Especiales - Gaceta Oficial N° 43.283 (PDF)