Fondo Especial Ciudad Humana: Transferencia del 70% de Contribuciones Parafiscales y Aportes Públicos
El Decreto N° 5.143 (G.O. N° 6.917 Extraordinario) crea el Fondo Especial Ciudad Humana y ordena la transferencia del 70% de las contribuciones parafiscales, aportes y precios públicos percibidos por la APN.

En la Gaceta Oficial N° 6.917 Extraordinario de fecha 25 de junio de 2025, se publicó el Decreto N° 5.143, mediante el cual se dicta el Decreto en el Marco del Estado de Excepción de Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional.
Creación y Objeto del Fondo Especial “Ciudad Humana”
Mediante esta normativa, la Presidencia de la República crea el servicio desconcentrado denominado Fondo Especial “Ciudad Humana”, el cual tiene por objeto principal articular e impulsar en todo el territorio nacional proyectos comunitarios de alto impacto y calidad, en colaboración conjunta con la Corporación Juntos Todo es Posible.
Esquema de Transferencia de Recursos (70% / 30%)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 5.143:
- Transferencia del 70%: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN) detallados en la normativa deberán transferir obligatoriamente el setenta por ciento (70%) de los recursos que perciban por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado FONDO ESPECIAL CIUDAD HUMANA.
- Tarifas y Precios Públicos Parciales: En el caso de tarifas y precios públicos cuyos montos recaudados no correspondan en su totalidad a la APN, la transferencia ordenada se ejecutará exclusivamente sobre las cantidades líquidas que correspondan a la Administración Pública Nacional.
- Retención Operativa del 30%: El treinta por ciento (30%) restante de los recursos continuará siendo administrado directamente por los respectivos órganos y entes de la APN señalados en la tabla anexa del decreto, de conformidad con sus bases legales correspondientes y salvaguardando su continuidad operativa y gestión administrativa.
Ejecución y Proyectos Prioritarios
El cumplimiento de lo dispuesto es de carácter obligatorio e inmediato a partir de su publicación en Gaceta Oficial. La ejecución y seguimiento de estas disposiciones quedan a cargo del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Entre los proyectos destacados que forman parte de esta iniciativa gubernamental, se contempla la transformación de infraestructuras clave (como el Coliseo de Petare en el Estado Miranda, actual sede de la policía municipal) en centros deportivos, culturales y de formación para la comunidad.
El presente boletín informativo expone una descripción e interpretación de carácter general. Nos encontramos a su entera disposición para brindar asesoría técnica y corporativa ante cualquier duda sobre el alcance legal de este decreto.

Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com
Descargar divulgación en formato PDF
Descargar Gaceta Oficial Nº 6.917 Extraordinario (25-06-2025)