Suspensión de Exenciones de IVA, Extensión de Exoneraciones Aduaneras y Reforma Arancelaria

Análisis de los Decretos 5.145, 5.146 y 5.147 publicados en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.918: suspensión de exención de IVA a importaciones, régimen aduanero 2025-2026 y alícuotas arancelarias.


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En la Gaceta Oficial N° 6.918 Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025, el Ejecutivo Nacional publicó tres (3) decretos de alto impacto en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior: el Decreto N° 5.145, el Decreto N° 5.146 y el Decreto N° 5.147.

A continuación, se detallan los aspectos clave de cada una de estas disposiciones:


Decreto N° 5.145: Suspensión de la Exención de IVA a las Importaciones

Mediante el Decreto N° 5.145, se establece formalmente la SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN prevista en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual señala: “1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley”.

ART 2 ART 2 (1)

Queda claramente entendido que la suspensión del beneficio de la exención del pago del IVA es exclusivamente para la IMPORTACIÓN, y NO para la VENTA de dichos bienes dentro del mercado nacional.

Régimen de Exoneración Bajo Certificación COMEX

El Artículo 2 del Decreto establece la exoneración del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las efectuadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, clasificadas en 1.445 códigos arancelarios insertos en el Apéndice I del decreto.

  • Control y Aprobación: El beneficio estará sujeto a la previa evaluación y control del Comité de Comercio Exterior (COMEX), órgano encargado de emitir el “Certificado de Exoneración” bajo criterios de política económica y fiscal que evalúen la coyuntura sectorial y regional, velando por no causar perjuicios a la producción nacional.
  • Evaluación: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, en conjunto con el SENIAT, será el encargado del seguimiento periódico de los resultados.
  • Vigencia: El beneficio de exoneración aplicará por el período de un (1) año a partir del 5 de julio de 2025, surtiendo efecto a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas.

COMEX


Decreto N° 5.146: Régimen de Exoneraciones en Materia Aduanera

El Decreto N° 5.146 renueva el régimen de exoneraciones aduaneras con una vigencia de un (1) año (hasta el 30 de junio de 2026), tras el vencimiento del Decreto N° 5.104 del 06/03/2025.

Requisitos y Obligaciones

Los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial a nombre del beneficiario. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, acarreando la pérdida del beneficio en caso de falsedad o inexactitud.

Alcance de las Exoneraciones

  1. Sector General (Apéndice I): Se exonera el 90% del Impuesto de Importación y el 90% del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (nuevos o usados), realizadas por entes públicos o privados clasificados en los códigos del Apéndice I.
  2. Sectores Estratégicos del Estado (100% de Exoneración Arancel e IVA):
    • Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos (Apéndice II).
    • Ministerio de Atención de las Aguas y sus entes adscritos (Apéndice III).
    • Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales (Apéndice IV).
    • Corporación Socialista del Cemento (CSC) y empresas adscritas, para las subpartidas arancelarias: 2520.10.11.00, 4010.19.00.00, 4010.39.00.00, 6902.10.90.00 y 7325.91.00.00.

Asimismo, el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior podrán emitir Certificados de No Producción Nacional (CNPN) o de Producción Nacional Insuficiente (CPNI), e incorporar, extraer, crear o eliminar códigos y apéndices mediante Resolución.

PERS CONTAINER


Decreto N° 5.147: Reforma Parcial del Arancel de Aduanas

El Decreto N° 5.147 dicta una Reforma Parcial del Decreto N° 4.944 del 24 de abril de 2024 (Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.804):

  • Modificación de los Artículos 8 y 9: Permite la aplicación de una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), inclusive igual al 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), siempre que obtengan el correspondiente Certificado de Exoneración administrado por el COMEX.
  • Modificación del Artículo 37 (Columna 4): Ajusta las especificaciones del Arancel de Aduanas con respecto a las alícuotas del Arancel Externo Común (AEC).

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Consideraciones Finales

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica. Quedamos a la entera disposición para atender cualquier requerimiento o evaluar el impacto específico sobre sus operaciones de importación y comercialización.


Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com


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