Sin Extensión la Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras – IGTF
Vencido el Decreto 4.924 sin prórroga oficial, cesa el beneficio de exoneración del IGTF sobre títulos valores, operaciones cambiarias, remesas y pagos en divisas a partir de marzo de 2025.

Luego de haber vencido el Decreto N° 4.924, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.823 del 21 de febrero de 2024, no ha surgido pronunciamiento alguno por parte del Ejecutivo Nacional sobre una nueva extensión de la Exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Recordemos que la exoneración del pago del IGTF en referencia atendía a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV), cuya secuencia transcurrió a través del Decreto N° 4.784 de fecha 23/02/2023 (publicado en la Gaceta Oficial N° 42.575), el cual estuvo vigente hasta el día 25/02/2024, y consecutivamente se publicó el Decreto N° 4.924 con una extensión de un (1) año adicional hasta el 27/02/2025.
Pérdida del Beneficio y Operaciones Afectadas
En consecuencia, aquellos débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de tales títulos, como los negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, han perdido el beneficio citado a partir del mes de marzo de 2025.
Inclusive, también pierden la eximente del pago del IGTF lo correspondiente a:
- Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
- Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior.
- Aquellos pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que “no están calificados como sujetos pasivos especiales”.

Evaluación de la Situación Fiscal
Por tanto, aquellos sujetos pasivos que se han venido beneficiando de la exoneración y que a la fecha no tienen pleno conocimiento de su vencimiento, es pertinente que evalúen su actual situación fiscal frente a las mencionadas transacciones, hasta tanto no se dicte un nuevo Decreto singular.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica. Quedamos a la entera disposición para atender cualquier inquietud sobre la materia u otra según las necesidades de los hechos o en razón de las actividades que proyectan o actualmente desarrollan.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Director General
Asesor Corporativo y Tributario
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com