Aumento de la Unidad Tributaria (UT) para Tributos Nacionales: De Bs. 9,00 a Bs. 43,00
El SENIAT reajusta la Unidad Tributaria a Bs. 43,00, impactando directamente la base de cálculo de varios impuestos nacionales y obligaciones fiscales para 2025.
El 02 de junio de 2025, en Gaceta Oficial Nº 43.140 de la República Bolivariana de Venezuela, se publica la Providencia Administrativa SNAT/2025/000048. Esta providencia reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) a Bs. 43,00, luego de transcurrir 2 años con una UT en Bs. 9,00.
Recordamos que la UT es la unidad de medida para la Determinación de Tributos Nacionales bajo la potestad del SENIAT, como ente autorizado para aplicarla. La providencia (en su Artículo 2) aclara que su uso no alcanza a “otros organismos y entes del poder público” para la determinación de beneficios laborales, tasas y/o contribuciones especiales derivados de los servicios prestados. En consecuencia, este factor reajustado (aproximadamente un 337%) conlleva a modificar valores monetarios a Bs. en Tributos Nacionales, como por ejemplo:
Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
El aumento de la UT genera diferentes variaciones en el Impuesto Sobre la Renta:
- La obligación de presentar la Declaración Definitiva del ISLR para personas naturales estará supeditada a un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 UT, siendo Bs. 43.000,00, y/o ingresos brutos superiores a 1.500 UT, que infiera a Bs. 64.500,00. Estas bases se ciñen al período regular o año civil 2025, como en parte a los ejercicios irregulares que concluyen en el transcurso del 2026.
- El Desgravamen Único para personas naturales de 774 UT, sube a Bs. 33.282,00. En el caso de los “Detallados”, y básicamente los limitados en base a la UT como: (i) cuotas de intereses por préstamos para adquisición de vivienda principal, y (ii) pagos por alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, su deducción no podrá superar Bs. 43.000,00 y Bs. 34.400,00 respectivamente.
- En el caso de la Declaración Estimada del ISLR (2025-2026), para aquellos sujetos pasivos no notificados como especiales, la obligación de presentarla será para los que hayan obtenido un Enriquecimiento Neto gravado en el ejercicio anual anterior superior a Bs. 64.500,00 (1.500 U.T.).
- A los fines de aplicar las Retenciones de ISLR, para el mes de junio de 2025, el monto mínimo para efectuar la retención del ISLR anticipado a personas naturales residentes, aumenta a la cantidad de Bs. 3.583,34, con sustraendo de Bs. 107,50 y Bs. 35,83, estos para el 3% y 1% respectivamente. En tanto, para la retención del 2% y 1%, aplicable a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, la retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta. En virtud a lo anteriormente expuesto, seguidamente y en archivo descargable adjunto, se deja a su disposición la “Tabla de Retenciones Actualizada a Junio 2025”.
- En los casos de personas naturales residentes en el país, que estén bajo relación de dependencia, la retención del impuesto sólo procederá, si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de Bs. 43.000,00 (1.000 U.T.).
- Dada la presente modificación, se debe tener presente que las empresas para el mes de junio de 2025 están en la obligación de solicitar la VARIACIÓN DEL FORMULARIO AR-I, antes del vencimiento de la primera quincena del mes en comento, cuya obligación es de suma importancia considerar por los diferentes aspectos que bien hemos abordado anteriormente y les invitamos a leer en el siguiente enlace: https://www.servicorpmv3.com/obligacion-de-presentar-el-formulario-ar-i/
Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Quedan obligados a pagar el aporte del 1%, aquellas Personas Jurídicas que realizan actividades económicas (con fines de lucro) en el territorio de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual (incluido el Gasto de ISLR) sea igual o superior a Bs. 860.000,00 (20.000 UT).
Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Las Personas Jurídicas con notificación formal del SENIAT como CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, están obligadas al pago del impuesto del 0,25%, aquellas cuyo patrimonio o valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, resulten en un monto igual o superior a Bs. 6.450.000.000,00 (150.000.000 UT).
Consideraciones Finales
En fin, la vigencia del valor de la UT se aplicará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (2020), donde se establecen las normas para la liquidación de tributos. La Providencia Administrativa comentada, de fecha 02/06/2025, entró en vigencia desde su misma fecha de publicación, y por ende deroga la Providencia Administrativa SNAT/2023/000031 con fecha 13 de abril de 2023, que fuera publicada en Gaceta Oficial N° 42.623, del 08/05/2023.
De surgir inquietud sobre las incidencias y/o aplicación del reajuste, así como cualquier otro asunto de interés, nos encontramos a la disposición para los fines consiguientes.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Director General
Asesor Corporativo y Tributario
aldrin.vasquez@servicorpmv3.com
Descargar divulgación en formato PDF