Publicado el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención Emitido por el SENIAT para el Año 2024
El SENIAT publica el Calendario 2024 de Obligaciones Tributarias para Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, detallando fechas de cumplimiento para ISLR, IGP, IVA e IGTF.
El 20 de diciembre de 2023 se publicó en Gaceta Oficial No. 42.782 el Calendario 2024 de Obligaciones Tributarias a cumplir ante el SENIAT por los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención (Providencia SNAT 2023/000075), así como el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2024 (Providencia SNAT 2023/000076). Es importante destacar que estas providencias proporcionan a los contribuyentes un esquema de programación anticipada para organizar los cierres de información contable, dar cumplimiento a las obligaciones en las fechas indicadas, y así evitar las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2023)
Es fundamental considerar las fechas en las cuales deben presentar y pagar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ya que los rangos de fechas para cumplir con la misma son muy anticipados, asignándose una fecha precisa para cada contribuyente dependiendo del último número de su Registro Único de Información Fiscal (RIF). A continuación, se revela esta información dada su importancia:
Ejercicios Económicos Irregulares (distintos al 31 Dic.)
Incluso con cierres contables al 31 de Octubre y 30 de Noviembre de 2023, aplican las fechas siguientes:
Declaraciones Estimadas del ISLR
En el mismo orden de ideas, extraemos las fechas pertinentes al deber de cumplir con las Declaraciones Estimadas del ISLR, obligación que específicamente obedece a los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, quienes deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, como se señala en el Artículo 5 de Providencia 0075. Desconocemos si existirá una reimpresión de la Gaceta Oficial debido a un posible error de redacción en dicho artículo.
En todo caso, las fechas establecidas para los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades son:
b) Estimada de Impuesto Sobre la Renta (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares):
Retenciones del ISLR Mensuales
Consecuentemente, sobre la materia en comento encontramos las fechas en las cuales los Contribuyentes SPE deben proceder a declarar las RETENCIONES DEL ISLR MENSUALES que realizan a sus proveedores sobre actividades económicas sujetas de conformidad con el Decreto 1808 del 23/04/1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997, siendo estas las siguientes:
c) RETENCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Continuando con las obligaciones tributarias de periodos anuales, los lapsos establecidos para declarar y pagar el IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (IGP), cuya base imponible se establece para cierre contable al 30 de septiembre de cada año, los contribuyentes SPE deben tomar en cuenta su último número de RIF para determinar en qué intervalo de fecha deberán dar cumplimiento con la presentación de la Declaración del referido IGP y su posible pago, siendo la misma para:
h) GRANDES PATRIMONIOS:
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), Anticipos del ISLR y Retenciones IVA
Estas son obligaciones de presentación y pago de carácter quincenal, es decir; del 01 al 15 de cada mes y del 16 al último de mes. Se determinan fechas independientes para cada número de RIF. Por consiguiente, tenemos que:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPO DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES IVA:
Actividades Más Específicas
Finalmente, seguidamente se especifican las fechas determinadas para aquellas actividades más específicas como:
JUEGO DE ENITE Y AZAR, como PREMIOS DE LOTERÍA para SPE:
JUEGO DE ENITE Y AZAR para NO ESPECIALES (Providencia SNAT 2023/000076):
DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ACTIVIDADES MINERAS O HIDROCARBUROS Y CONEXAS (NO PERCEPTORAS DE REGALÍAS DE DICHA EXPLOTACIÓN)
Aquellos SPE debidamente notificados que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deben presentar las declaraciones y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado [IVA] de forma mensual. Siempre que no perciban regalías derivadas de dichas exportaciones (como se establece en el Art. 2 de la citada providencia No. 0075).
Consideraciones Finales
En definitiva, los SPE se encuentran en la obligación de cumplir y pagar sus obligaciones fiscales y tributarias del año 2024, de acuerdo con el último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento según el calendario publicado, salvo aquellas declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa, que deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso de que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Asimismo, queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este calendario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica. De surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
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