Cambio de Alícuota para las Transacciones Financieras en Bolívares: Del Dos por Ciento (2%) al Cero por Ciento (0%)

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)


El Estado venezolano, dentro de su proceso de intervención en la gestión de los administrados, y que ha endosado la mayor carga tributaria a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) notificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publica en Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12 de julio de 2024, el Decreto N° 4.972. Este decreto fija “temporalmente” el cero por ciento (0%) como alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las transacciones realizadas por los contribuyentes en moneda nacional señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25.02.2022).

Es importante entender que el nuevo Decreto N° 4.972 no representa una eliminación del IGTF, sino un cambio de la alícuota del 2% al 0%, lo cual no genera un pago al Fisco Nacional (SENIAT). Por lo tanto, la alícuota del cero por ciento (0%) aplica a aquellas transacciones realizadas en Bolívares por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica para pagos:

  • (i) con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras,
  • (ii) sin mediación de instituciones financieras,
  • (iii) efectuados a través de algunas de sus partes vinculadas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras, y/o
  • (iv) aquellos pagos que se realicen por medio de terceros (no vinculados).

En consecuencia, los sujetos pasivos especiales, contribuyentes de este impuesto, a partir del 15 de julio de 2024, tendrán la alícuota del cero por ciento (0%) para las transacciones realizadas en Bolívares y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos.

Sin embargo, a la fecha se desconoce si la Administración Tributaria SENIAT, una vez entrada en vigencia la nueva “Alícuota del 0%”, procederá a efectuar los cambios necesarios en el Portal Fiscal a los fines de actualizar o adecuar la Declaración del IGTF – Planilla Forma 99021, debido a que dicho decreto pareciera dejar abierta la obligación de informar las cantidades de operaciones efectuadas por el contribuyente, así como la base imponible de tales transacciones financieras con Alícuota “0%” quincenalmente. Esta situación, de llegar a consumarse, generaría una mayor carga operativa para el contribuyente SPE al momento de procesar la Planilla Forma 99021, como se muestra a continuación:

Planilla Forma 99021 del SENIAT

Se debe tener presente que para realizar la declaración del IGTF aún se mantiene la periodicidad quincenal y que está sujeta al calendario de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A todas estas, no dejamos de expresar que el IGTF es un supuesto “impuesto temporal” vigente desde el año 2016, publicado con exclusivo impacto en los Sujetos Pasivos Especiales notificados por el SENIAT. Este tributo nació en tiempos de la “Ley de Ilícitos Cambiarios”, hecho que disminuyó a finales del año 2019 donde las transacciones comerciales con divisas comenzaron a evolucionar. Para el presente 2024, como en años anteriores, se insistió en la eliminación del IGTF, situación que penosamente no se llegó a ejecutar del todo, ya que solo se introdujo un cambio a la baja de la alícuota impositiva o una suerte de eximir el IGTF únicamente a las transacciones en Bolívares.

Atendiendo el anterior contexto, queda el desasosiego de que tarde o temprano el Ejecutivo Nacional vuelva a modificar la alícuota, o que esto sea el principio de su abolición.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica. De surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.


Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
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