Un Año Más de Exoneración del Impuesto Sobre la Renta para las Asociaciones Cooperativas
El Decreto N° 4.816 de junio de 2023 extiende por un año la exoneración del ISLR para cooperativas en Venezuela, con requisitos de renovación y condiciones para costos y pérdidas.
Por disposición expresa del Ejecutivo Nacional, se revive la dispensa del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las “Asociaciones Cooperativas”, luego de haber caducado en el el Decreto N°. 4.695, publicada en Gaceta Oficial N°. 42.399, de fecha 15 de junio de 2022. Esta exoneración aplica principalmente a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, debidamente constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
En consecuencia, para el presente ejercicio en curso (2023), surge nuevamente dicha exoneración pero bajo el Decreto N°. 4.816, publicada en Gaceta Oficial N°. 42.661, de fecha 29 de junio de 2023, y dictada por el Presidente de la República, pero que tendrá:
“Una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.” (Subrayado nuestro)
Queda entendido que la exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia de este Decreto N° 4.816.
No obstante, visto que el nuevo Decreto no se trata de una prórroga conceptual, consideramos que todas las Asociaciones Cooperativas deberán proceder a renovar, otra vez, el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez actualizado el Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), a los fines del disfrute de la referida exoneración.
Queda entendido que para los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas según el Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.
Por otra parte, durante un (1) año, bajo el pretendido plazo de duración de la presente exoneración:
“las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generan por la actividad gravada con el ISLR.”
De conformidad con el Artículo 5 del Decreto, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de ISLR.
Como en decretos anteriores y otros similares, se condiciona el disfrute de dicho beneficio, ya que podrá perderse la exoneración en los casos de incumplir algunas de las obligaciones exigidas en la propia normativa que soporta el beneficio, así como las que se disponen en la Ley de ISLR.
Es importante tener en cuenta que, estrictamente, la exoneración del ISLR se basa en los enriquecimientos netos de fuente territorial, mas no para los enriquecimientos de fuentes extraterritoriales. En consecuencia, retomamos lo ya contemplado antes, que versa sobre el Artículo 4 del Decreto, que puntualiza el deber de hacer la debida distribución proporcional de Costos y Deducciones comunes cuando concurran actividades generadoras de enriquecimientos exonerados y cuando se realicen actividades gravadas.
Seguidamente (dentro de nuestra página web: https://www.servicorpmv3.com/ al pie de la presente divulgación), podrán descargar en formato PDF, tanto el presente artículo, como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.661 de fecha 29 de junio de 2023, contentiva del Decreto N° 4.816 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
El presente enunciado es a título informativo, que despliega una descripción e interpretación general, no específica. De surgir dudas en su aplicación, e incluso comentarios, estamos a la disposición para atenderles.
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
Descargar divulgación en formato PDF
Descargar Exoneración ISLR Cooperativas GO 42.661 Dcto. 4.816 del 29.6.23