Publicado el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención Emitido por el SENIAT para el Año 2023
El SENIAT publica el Calendario 2023 de Obligaciones Tributarias para Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, detallando fechas para ISLR, IGP, IVA e IGTF.
Con fecha 29 de noviembre de 2022, se publica Gaceta Oficial No. 42.515, que contiene el Calendario 2023 de Obligaciones Tributarias a cumplir ante el SENIAT por los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención (Providencia SNAT 2022/000068), así como el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2023 (Providencia SNAT 2022/000069). Es importante dejar presente que las mencionadas providencias proveen a los contribuyentes un esquema de programación anticipada para organizar los cierres de información contable para dar cumplimiento de las obligaciones en las fechas indicadas en la providencia, y evitar con ello las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Sin embargo, a la fecha de comentar la publicación en comento, no ha surgido una reimpresión de la Gaceta Oficial o Providencia SNAT 2022/0068, producto de un error descriptivo en el Artículo 5 que comentamos más adelante, como otro significativo, ante el hecho de tener dos fechas límites para declarar las obligaciones del periodo quincenal del 1 al 15 del IVA, Anticipo ISLR, IGTF y Retenciones IVA, justo un día 15, es decir; en pleno cierre (como resaltamos en Febrero y Diciembre).
Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2022)
Es fundamental considerar las fechas en la cual deben presentar y pagar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ya que los rangos de fechas para cumplir con la misma tienen fechas muy anticipadas, asignándose una precisa fecha para cada contribuyente dependiendo de su último número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), que dada su importancia se revela seguidamente:
Ejercicios Económicos Irregulares (distintos al 31 Dic.)
Incluso con cierres contables al 31 de Octubre y 30 de Noviembre de 2022, aplican las fechas siguientes:
Declaraciones Estimadas del ISLR
En el mismo orden de idea, extraemos las fechas pertinentes al deber de cumplir con las Declaraciones Estimadas del ISLR, obligación que específicamente obedece a los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, quienes deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley e ISLR, como se señala en el Artículo 5 de Providencia 0068, aun cuando entendemos que existe un error de redacción en dicho artículo al señalar el literal a) del Artículo 1, debiendo ser el b). Circunstancia que desconocemos, si por ello existirá o no una reimpresión de la referida Gaceta Oficial. En todo caso, las fechas establecidas para los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades son:
b) Estimada de Impuesto Sobre la Renta (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares):
Retenciones del ISLR Mensuales
Consecuentemente, sobre la materia en comento encontramos las fechas en los cuales los Contribuyentes SPE, deben proceder a declarar las Retenciones del ISLR Mensuales que realizan a sus proveedores sobre actividades económicas sujetas de conformidad al Decreto 1808 del 23/04/1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997, siendo estas las siguientes:
c) Retenciones Impuesto Sobre la Renta:
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Continuando con las obligaciones tributarias de periodos anuales, tenemos que los lapsos establecidos para declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), cuya base imponible se establece para cierre contable al 30 de septiembre de cada año, los contribuyentes SPE deben tomar en cuenta su último número de RIF para determinar entre cuál intervalo de fecha deberán dar cumplimiento con la presentación de la Declaración del referido IGP y su posible pago, siendo la misma para:
h) Grandes Patrimonios:
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), Anticipos del ISLR y Retenciones IVA
Estas son obligaciones de presentación y pago de carácter quincenal, es decir; del 01 al 15 de cada mes, y del 16 al último de mes. Se determinan para cada número de RIF fechas independientes, aspecto que para el 2023 marca una diferencia con relación a los anteriores calendarios publicados sobre la materia. Por consiguiente, tenemos que:
Impuesto al Valor Agregado, Anticipo de ISLR, IGTF y Retenciones IVA:
a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
Actividades Específicas: Juegos de Envite y Azar, y Premios de Lotería
Finalmente, seguidamente se especifican las fechas determinadas para aquellas actividades más específicas como lo son:
d) Actividades de Juegos de Envite o Azar (para SPE):
e) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería:
e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
Consideraciones Finales
En definitiva, los SPE se encuentran en la obligación de cumplir y pagar sus obligaciones fiscales y tributarias del año 2022, de acuerdo con el último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento según el calendario publicado, salvo aquellas declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa, deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Asimismo, queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este calendario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
El presente enunciado es a título informativo, bajo una descripción e interpretación general, no específica. De surgir inquietudes o comentarios, quedamos a su disposición para atenderles.
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
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