Providencias Administrativas de SAREN: Nuevas Tasas por Servicios Registrales y Notariales (2022)

El SAREN publica nuevas tasas para servicios registrales y notariales en 2022, manteniendo la aplicación del Petro y destacando exenciones para PYMES y trámites específicos.


En plena expectativa ante la solicitud introducida por un grupo de abogados en el Tribunal Supremo de Justicia de anular la Ley de Registros y Notarías, al considerar el instrumento legal como “inconstitucional,” se publica Gaceta Oficial N°42.301 de fecha 20 de enero de 2022, dónde el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) emite 4 Providencias Administrativas fijando las Tasas por concepto de prestación de servicios de:

  • Los Registros Públicos
  • Los Registros Mercantiles
  • Los Registros Principales
  • Las Notarías Públicas

Se mantiene el factor de aplicación al Petro (PTR), debiendo ser convertidos a bolívares (Bs), según su valor a la fecha de la solicitud.

Exoneraciones Notables

Por lo pronto, se enfoca como Exoneración lo siguiente:

  • La constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
  • Las demás que establezcan las leyes especiales.

Asimismo, se observan exentos de las tasas previstas:

  • Todas aquellas actuaciones en materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Legalización de poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado, y las demás que establezcan las leyes especiales.

Tasas Específicas Exentas

Adicionalmente, se mantienen exentas las tasas por las siguientes actuaciones:

  • Autorizaciones para viaje de niños, niñas y adolescentes.
  • Poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
  • Declaración Jurada de no poseer vivienda.
  • Justificativos de soltería para fines matrimoniales.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
  • Las demás que establezcan las leyes especiales.

Estas providencias parecieran cerrar las expectativas sobre los límites máximos de ciertos trámites comunes. Sin embargo, no cabe la menor duda que igual tendrá su impacto significativo para el actuante, quien debe sopesar la tasa conforme a su real y efectiva capacidad económica.

En nuestra web (junto a esta divulgación), puedes descargar la Gaceta Oficial comentada.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica. Quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto y ante cualquier duda o comentarios como requerimiento de interés.


Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3


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